Los principios generales
Los principios generales
Condiciones generales para autorizar el uso del nombre y el logotipo de FONDO VERDE
En el marco institucional de Fondo Verde, la utilización de su nombre y logotipo tiene dos tipos de autorización:
- Cuando Fondo Verde, decide conceder el patrocinio a un acto o actividad de una organización, a pedido de ésta.
- Cuando Fondo Verde, concluye un acuerdo contractual con una organización para una actividad, evento o proyecto específico.
El uso del nombre y el logotipo FONDO VERDE, debe ser expresamente autorizado previamente y por escrito. Han de respetarse igualmente la presentación visual, la duración y el alcance para los cuales se autoriza el uso.
Autorización del uso del nombre y el logotipo de FONDO VERDE
La autorización del uso del nombre y el logotipo FONDO VERDE es prerrogativa de la casa matriz de Fondo Verde.
El Consejo Directivo de Fondo Verde da poder por delegación al Director Ejecutivo de Fondo Verde para que autorice a otros organismos a utilizarlos.
Los Fondo Verde nacionales pueden autorizar: el uso de un logotipo con enlace compuesto del logotipo FONDO VERDE y el nombre y el logotipo de la sede o delegación cuando ésta otorga su apoyo a actividades nacionales.
Protección de la utilización del nombre y el logotipo FONDO VERDE
El nombre, el acrónimo y el logotipo FONDO VERDE, está registrado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Fondo Verde, puede tomar medidas severas contra el uso indebido de su nombre y logotipo.